El Supremo avala delito continuado en agresiones sexuales grupales
Delito continuado en agresión sexual grupal
Fundamento jurídico de la continuidad delictiva
El Tribunal Supremo, reunido en Pleno de la Sala Segunda, ha fijado doctrina sobre la posibilidad de aplicar el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales grupales. La decisión se sustenta en la interpretación conjunta de los artículos 74 y 180.1.1ª del Código Penal, que regulan, respectivamente, la continuidad delictiva y la agravación por actuación conjunta.
El Alto Tribunal sostiene que la pluralidad de actos de contenido sexual no excluye, por sí misma, la apreciación de un delito continuado. Será necesario analizar si existe una unidad de propósito y un contexto fáctico homogéneo. Solo cuando concurran circunstancias singulares —como interrupciones relevantes, prolongación temporal significativa o diferenciación clara entre actos— se excluirá dicha continuidad.
Configuración de la coautoría
La sentencia establece un criterio relevante en materia de coautoría. Todos los intervinientes que contribuyan mediante violencia o intimidación a la ejecución de actos sexuales no consentidos deben ser considerados coautores, con independencia de su participación material directa. Esta interpretación amplía el alcance del artículo 28 del Código Penal y refuerza la aplicación del subtipo agravado del artículo 180.
Asimismo, la Sala descarta la necesidad de individualizar cada conducta sexual para atribuir responsabilidad autónoma, siempre que exista un dominio funcional conjunto del hecho.
Recalificación penal del caso
El caso analizado se refiere a una agresión sexual grupal cometida en Almería en 2022. Los condenados habían sido sancionados inicialmente con 21 años de prisión, mediante la suma de varias penas por concurso real. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos y recalifica los hechos como un delito continuado de agresión sexual agravada.
En consecuencia, fija una pena única de 13 años y 6 meses de prisión para cada acusado. La Sala argumenta que no concurre ningún elemento de ruptura que justifique la fragmentación delictiva.
Voto particular y límites interpretativos
Cuatro magistrados formulan voto particular discrepante. Consideran que la regla general debe ser el concurso real de delitos, en atención a la autonomía de cada acto sexual. A su juicio, la continuidad delictiva debe aplicarse de forma restrictiva.
Subrayan, además, que la extrema gravedad de los hechos —caracterizados por violencia, múltiples penetraciones y actos degradantes— constituye un factor que impide la unificación. Esta discrepancia evidencia la tensión interpretativa existente en torno al alcance del artículo 74 del Código Penal.
