Audiencia de Murcia reconoce paternidad valorando acuerdo entre progenitores
Reconocimiento de paternidad y valor del acuerdo
Interpretación del artículo 751.1 LEC
La sentencia nº 77/2026, de 29 de enero, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, resuelve un recurso de apelación en materia de filiación no matrimonial, abordando con precisión técnica el alcance del artículo 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho precepto establece la ineficacia de la renuncia, el allanamiento y la transacción en procesos relativos al estado civil, en atención a la naturaleza indisponible de los derechos en juego y la protección del interés público.
La Sala confirma que esta limitación impide la homologación automática de acuerdos entre progenitores. Sin embargo, introduce una matización relevante: la prohibición legal no excluye la valoración probatoria de dichos acuerdos cuando concurren garantías suficientes, como la intervención del Ministerio Fiscal y el control judicial efectivo.
Valor probatorio de los acuerdos parentales
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Audiencia sostiene que los acuerdos entre progenitores constituyen elementos de prueba cualificados. No generan efectos vinculantes por sí mismos, pero sí aportan indicios consistentes sobre la realidad biológica y sociofamiliar del menor.
En el supuesto analizado, la coincidencia de ambos progenitores en el reconocimiento de la paternidad adquiere especial relevancia. Este elemento, unido al resto del acervo probatorio, permite a la Sala concluir la existencia de la filiación reclamada, superando el criterio restrictivo adoptado en la instancia.
Aplicación del interés superior del menor
La resolución articula su razonamiento en torno al principio del interés superior del menor, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Constitución Española y en la normativa civil aplicable. Este principio actúa como canon interpretativo que justifica una valoración flexible de los medios probatorios.
Asimismo, la Sala pondera las circunstancias personales y económicas de las partes, en línea con los artículos 142 y siguientes del Código Civil, para determinar las medidas accesorias a la filiación.
Medidas adoptadas y efectos jurídicos
Como consecuencia, la sentencia declara la filiación no matrimonial, fija una pensión de alimentos de 200 euros mensuales actualizables conforme al IPC, atribuye la guarda y custodia a la madre, establece la patria potestad compartida y regula un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos y periodos vacacionales.
Finalmente, se prevé la posibilidad de interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme a los artículos 469 y 477 LEC.
