El Tribunal Supremo delimita el delito continuado de amenazas a distintas víctimas
Supremo limita amenazas continuadas
El alcance del delito continuado
El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre la aplicación del delito continuado de amenazas cuando existen varias víctimas. La Sala Segunda determina que no resulta jurídicamente correcto integrar en una única infracción penal las amenazas dirigidas contra diferentes personas cuando se afectan bienes jurídicos de carácter personal. La resolución considera que cada víctima mantiene una esfera propia de protección penal que debe ser valorada de manera independiente (sentencia nº 316/2026, de fecha 29 de abril).
El procedimiento analizado tuvo su origen en una serie de episodios intimidatorios ocurridos durante 2018. Las partes del proceso denunciaron diferentes actuaciones de hostigamiento, incluyendo amenazas verbales y daños materiales en una instalación eléctrica. Tras el análisis judicial de los hechos, se planteó una cuestión estrictamente jurídica: determinar si todas las conductas podían formar parte de un único delito continuado o si debían separarse según las personas afectadas.
Inicialmente, la Audiencia Provincial consideró que existía un único delito continuado de amenazas. Frente a esta interpretación, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación al entender que la aplicación del artículo 74 del Código Penal había sido incorrecta. Según su planteamiento, las amenazas contra cada parte del proceso debían analizarse como una realidad penal diferenciada.
Interpretación del artículo 74.3 del Código Penal
La clave de la decisión del Tribunal Supremo se encuentra en el artículo 74.3 del Código Penal. Esta norma establece límites a la continuidad delictiva cuando los hechos afectan a bienes jurídicos eminentemente personales. La Sala recuerda que la finalidad del delito continuado es ofrecer una respuesta común ante una pluralidad de acciones homogéneas conectadas por una misma dinámica delictiva, pero no puede utilizarse para reducir la protección individual de varias víctimas.
El Alto Tribunal explica que el delito de amenazas protege bienes como la libertad y la seguridad personal. Por ello, cuando existen distintos sujetos afectados, cada uno representa un titular autónomo del bien jurídico protegido. La existencia de una misma situación o contexto no elimina esa diferenciación jurídica.
La jurisprudencia citada por la Sala permite apreciar continuidad delictiva cuando las amenazas reiteradas recaen sobre una misma persona, pero rechaza extender esa solución cuando las conductas afectan a varias víctimas. La valoración debe realizarse separando las acciones que perjudican a cada sujeto pasivo.
Efectos de la resolución
El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal y declara que los hechos deben calificarse como dos delitos continuados de amenazas no condicionales, en lugar de un único delito continuado.
La sentencia mantiene las consecuencias jurídicas principales, incluyendo las penas impuestas y las medidas de alejamiento y comunicación respecto de las partes del proceso.
La resolución consolida una interpretación restrictiva del delito continuado cuando están en juego derechos personales, reforzando la necesidad de valorar individualmente la posición de cada víctima dentro del procedimiento penal.
