Morosidad de la Administración: el IVA integra la base de los intereses de demora
Morosidad de la Administración en contratos de obra: el TS condena a pagar intereses con el IVA incluido
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración al pago de intereses de demora calculados sobre el importe íntegro de las certificaciones parciales de obra, incluyendo el IVA. La sentencia fija doctrina casacional sobre la morosidad de la Administración y extiende a los contratos de obra la doctrina que ya aplicaba a los contratos de servicios: el IVA integra la base de cálculo con independencia del momento de su devengo tributario.
El conflicto: ¿integra el IVA la base de cálculo en la morosidad de la Administración?
Una UTE reclamó a la Generalitat Valenciana los intereses de demora por el pago tardío de certificaciones parciales de un contrato de conservación de carreteras. El TSJ de la Comunidad Valenciana excluyó el IVA de la base de cálculo al entender que no se había devengado en el momento del pago. La morosidad de la Administración generó así un perjuicio adicional al contratista que el Tribunal Supremo ahora corrige.
El devengo del IVA en contratos de obra: la regla especial y los pagos anticipados
La Ley del IVA establece una regla especial para los contratos de obra cuyo destinatario es una Administración pública: el impuesto se devenga en el momento de la recepción de la obra. Sin embargo, cuando se producen pagos anticipados antes de esa recepción —que es precisamente la naturaleza de las certificaciones parciales—, rige una norma de caja que adelanta el devengo al momento del cobro efectivo de cada pago parcial.
La sentencia recurrida interpretó esta regla en el sentido de que, al no haberse producido la recepción de la obra cuando se abonaron las certificaciones parciales, no existía deuda por IVA en ese momento. Por tanto, no procedía incluirlo en la base de los intereses generados por la morosidad de la Administración.
La doctrina del TJUE sobre la cantidad adeudada y la morosidad de la Administración
El Tribunal Supremo rechaza ese razonamiento apoyándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022 interpretó el artículo 2.8 de la Directiva 2011/7/UE sobre lucha contra la morosidad. Según ese precepto, la «cantidad adeudada» es el importe principal que debe pagarse, incluidos los impuestos especificados en la factura, con independencia de si el sujeto pasivo ha ingresado ya ese importe a la Hacienda Pública. La norma no establece distinción alguna en función de la fecha o las modalidades de pago del IVA al fisco.
Esta interpretación amplia fue reiterada en la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024, que confirmó que el concepto de «cantidad adeudada» incluye todos los importes vinculados a la ejecución del contrato. La morosidad de la Administración no puede reducir artificialmente la base de cálculo de los intereses excluyendo el IVA.
El efecto de la morosidad de la Administración sobre el devengo del IVA
El Tribunal Supremo señala que el pago tardío de la Administración desplaza en el tiempo el momento del devengo del IVA. Ello rompe la correspondencia temporal entre la operación y su reflejo tributario y traslada al contratista las consecuencias económicas de ese desajuste en un ejercicio distinto del que hubiera correspondido si el pago se hubiera producido puntualmente. La morosidad de la Administración genera, por tanto, un perjuicio adicional al contratista en la periodificación del impuesto.
Los intereses moratorios no cumplen únicamente una función resarcitoria, sino también una función disuasoria conforme a los objetivos de la Directiva. Calcular esos intereses sin incluir el IVA privaría al mecanismo de parte de su eficacia frente a la morosidad de la Administración.
La doctrina casacional: extensión a los contratos de obra
El Tribunal Supremo señala que la jurisprudencia interna había establecido desde la sentencia de 5 de diciembre de 2022 que el IVA debe incluirse en la base de cálculo de los intereses moratorios sin necesidad de acreditar su previo ingreso a Hacienda. Esa doctrina se había dictado en el contexto de contratos de servicios. Ahora, el Tribunal la extiende íntegramente a los contratos de obra: la cuota del IVA debe incluirse en la base de cálculo de los intereses por morosidad de la Administración en el pago de certificaciones parciales, sin que sea exigible que el contratista acredite haber ingresado previamente el impuesto.
Fallo: condena a la Administración al pago con el IVA incluido
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y condena a la Administración al pago de los intereses de demora calculados sobre la base que incluye el IVA de todas las certificaciones parciales. Se mantienen el período de mora y la condena a los costes de cobro fijados en la instancia. No se imponen costas, dadas las dudas de derecho que el asunto presentaba y que motivaron la propia admisión del recurso de casación.
