TSJ de Canarias declara la nulidad de la denegación de permiso cuidado de menor lactante

21/06/2026

Permiso laboral por cuidado menor

El TSJ declara nulidad empresarial: Sentencia TSJ de Canarias, de fecha 11 de junio de 2026. Recurso nº 156/2026.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado nula la decisión de Aeromédica Canaria de denegar un permiso retribuido a una trabajadora para el cuidado de su hijo lactante, considerando que dicha actuación vulneró el derecho a la no discriminación por razón de género.

La resolución ordena la restitución del permiso, el abono de 84,12 euros descontados de la nómina y una indemnización de 3.000 euros en total, repartida entre la madre y el menor.

El conflicto jurídico

El caso se origina en la solicitud de un permiso previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, que contempla supuestos de cuidado de familiares en situaciones de enfermedad grave, hospitalización o necesidad de reposo.

La trabajadora aportó un informe médico del Servicio Canario de Salud que indicaba que el bebé, de 15 meses, necesitaba cuidados maternos durante tres días. La empresa consideró insuficiente esta justificación y denegó el permiso.

Posteriormente, la trabajadora no acudió a su puesto durante dos días adicionales, lo que motivó el descuento salarial.

Valoración del tribunal

El TSJ revoca la decisión de instancia y considera que la empresa aplicó una interpretación demasiado restrictiva de la norma. El tribunal entiende que el permiso debe analizarse desde su finalidad de conciliación familiar y no desde una perspectiva puramente formal.

Se destaca que el informe médico no fue cuestionado y que acreditaba la necesidad de atención del menor. En este sentido, la Sala otorga especial relevancia a la corta edad del bebé.

Perspectiva de género e infancia

La sentencia incorpora una interpretación basada en la perspectiva de género e infancia, considerando que la negativa empresarial afectó de manera directa a la conciliación de la trabajadora y al bienestar del menor.

Además, el tribunal admite la legitimación del niño en el proceso, lo que supone un enfoque reforzado de protección del interés del menor.

Opinión discrepante

Un voto particular sostiene que no se cumplen los requisitos legales del permiso, ya que no se acredita una enfermedad grave en sentido estricto, y advierte sobre el riesgo de reinterpretar la norma más allá de su contenido literal.