Tribunal UE avala cesión de créditos en seguros de automóviles
Cesión créditos seguros automóviles
Introducción: delimitación del perjudicado en la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que la normativa comunitaria en materia de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles no impide la cesión del crédito indemnizatorio que ostenta la víctima de un accidente. La cuestión surge en el contexto de litigios en Polonia, donde diversos perjudicados transmitieron sus derechos de crédito a empresas especializadas en la reclamación de indemnizaciones tras considerar insuficientes las cantidades percibidas de las aseguradoras. Estas entidades ejercitaron posteriormente acciones judiciales contra las compañías de seguros, lo que motivó la consulta prejudicial.
Alcance de la Directiva de seguros automóviles
El TJUE parte del objetivo esencial de la Directiva: garantizar un elevado nivel de protección a las víctimas de accidentes de tráfico mediante la cobertura obligatoria de la responsabilidad civil. Este sistema se articula sobre la noción de “perjudicado”, entendida como la persona que sufre el daño directamente derivado del siniestro. En este sentido, el Tribunal delimita estrictamente dicho concepto, excluyendo a quien adquiere el crédito por vía contractual, al no derivar su derecho del hecho dañoso ni del régimen de responsabilidad civil aplicable.
Desde una perspectiva dogmática, el Tribunal reafirma que la protección armonizada no se extiende a terceros adquirentes del crédito, aun cuando estos asuman la posición procesal activa frente a la aseguradora. La interpretación es coherente con el carácter mínimo de armonización de la Directiva, que no pretende regular exhaustivamente la legitimación activa en sede procesal civil.
Cesión de créditos y autonomía del Derecho nacional
El elemento central de la decisión reside en la afirmación de que la Directiva no regula la cesión de créditos indemnizatorios ni la determinación de quién puede ejercitar acciones judiciales. Por tanto, corresponde al Derecho interno de cada Estado miembro establecer las condiciones de transmisibilidad del crédito y la legitimación activa del cesionario.
El TJUE subraya que el cesionario actúa en virtud de un contrato de derecho privado, no en calidad de víctima del accidente. Sin embargo, ello no impide que pueda reclamar judicialmente el crédito adquirido, siempre que la normativa nacional lo permita. Esta solución preserva el equilibrio entre la protección de las víctimas y la libertad contractual en la transmisión de derechos patrimoniales.
Conclusión: equilibrio entre protección y mercado
La sentencia consolida la compatibilidad entre el sistema europeo de protección de víctimas y el desarrollo de mercados de cesión de créditos. Se reconoce así un margen relevante a los Estados miembros para regular la intervención de terceros especializados en la reclamación de indemnizaciones.
