Delito de calumnias: el Supremo ratifica la condena
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha desestimado el recurso de casación presentado contra la condena por un delito de calumnias impuesta a un periodista que publicó un artículo sobre el abandono de un buque de gas en el puerto de Manila. La condena queda así confirmada en todos sus términos, con imposición de costas al recurrente.
El fallo del Tribunal Supremo
La Sala confirma la condena impuesta por el delito de calumnias conforme al artículo 205 del Código Penal, y rechaza igualmente el motivo relativo a la indemnización por daño moral. Se imponen las costas del recurso al recurrente, conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La indemnización por daño moral
El recurso impugnaba la cuantía de la indemnización, fijada en 20.000 euros para los dos querellantes, alegando falta de motivación y arbitrariedad. El Tribunal rechaza este motivo y recuerda que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 establece una presunción de perjuicio ante una intromisión ilegítima en el honor.
Los daños morales no requieren prueba de alteraciones psicológicas objetivables. Se cuantifican mediante un juicio global que pondera la gravedad del hecho y las circunstancias de los perjudicados, entre ellas la difusión propia de un portal de internet y la negativa del acusado a rectificar.
Los hechos que originaron el delito de calumnias
El artículo, publicado en un portal especializado en información marítima, incluía la fotografía de uno de los afectados. Imputaba a padre e hijo haber sido beneficiarios de una estafa cometida en 1997 durante la privatización de unos astilleros públicos gallegos, por varios cientos de millones de pesetas.
El periodista reconoció que los querellantes nunca habían sido investigados ni condenados por esos hechos. Sus únicas fuentes eran un artículo periodístico publicado dieciséis años antes y conversaciones con personas del sector sin identificar. El periodista falleció durante la tramitación del recurso y su hija continuó el procedimiento.
Libertad de expresión frente a libertad de información
El Tribunal distingue entre libertad de expresión, referida a opiniones, y libertad de información, que versa sobre hechos presentados como ciertos. Esta distinción resulta determinante para valorar un posible delito de calumnias, pues solo la información sobre hechos está sujeta a un deber de veracidad.
El triple test para informaciones lesivas del honor
La sentencia recuerda que una información ofensiva debe superar tres pruebas acumulativas: el test de veracidad, que exige diligencia en la verificación; el test de relevancia, que exige interés público; y el test de proporcionalidad, que excluye expresiones innecesariamente vejatorias.
Los elementos del delito de calumnias según el artículo 205 del Código Penal
La imputación debe ser concreta, precisa y terminante, atribuyendo a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal. En este caso, el artículo atribuía haber sido artífice de una estafa en un año concreto y por un importe determinado, lo que satisface el elemento objetivo del tipo.
El Tribunal confirma además que concurrió un temerario desprecio a la verdad, pues el periodista no contrastó las imputaciones con ninguna fuente solvente ni consultó el Registro Mercantil.
