SEPE regula nuevos trámites telefónicos para prestaciones por desempleo desde julio
SEPE impulsa los trámites telemáticos
El BOE publica la nueva regulación
El Boletín Oficial del Estado de 15 de julio de 2026 ha publicado la Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se regulan los trámites que podrán realizarse mediante canales telefónicos y telemáticos en materia de prestaciones por desempleo. La norma entra en vigor el 16 de julio de 2026 y refuerza el proceso de digitalización de los servicios públicos.
La resolución desarrolla los sistemas de identificación y firma que permitirán a los ciudadanos relacionarse con el SEPE sin necesidad de acudir presencialmente a sus oficinas, siempre dentro de los procedimientos habilitados.
Trámites disponibles por vía no presencial
La norma autoriza la presentación de solicitudes, escritos, recursos, comunicaciones, declaraciones y documentos a través de medios telefónicos y electrónicos. Sin embargo, esta posibilidad queda limitada a los procedimientos de protección por desempleo que el organismo mantenga habilitados en su sede electrónica.
Será el propio portal del SEPE el que actualizará el catálogo de servicios disponibles, evitando que la habilitación tenga un carácter general para cualquier actuación administrativa.
Nuevos sistemas de identificación
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la regulación de los mecanismos de identificación electrónica. Se admiten los certificados electrónicos cualificados, incluido el DNI electrónico, además del sistema Cl@ve y los códigos de un solo uso enviados al teléfono móvil o al correo electrónico previamente validado.
También podrán utilizarse el Código Seguro de Verificación (CSV) y el Código de Verificación Electrónica (CVE) para determinados actos de trámite derivados de requerimientos previos. Asimismo, la resolución contempla la futura incorporación de sistemas biométricos cuando exista disponibilidad técnica.
Garantías para la firma y la voluntad del ciudadano
La resolución establece cómo deberá acreditarse la voluntad del interesado cuando utilice estos canales.
En los trámites electrónicos podrá exigirse la introducción de un código de confirmación recibido en el dispositivo del usuario. En las actuaciones telefónicas, la aceptación podrá realizarse verbalmente durante la llamada o mediante una confirmación efectuada en una aplicación corporativa.
Todas las actuaciones quedarán registradas en el expediente administrativo, garantizando la trazabilidad, el sellado de la información y el principio de no repudio. En las actuaciones telefónicas, la identificación podrá acreditarse mediante la grabación de la conversación o mediante una diligencia administrativa.
Cobertura legal y efectos prácticos
La resolución desarrolla las previsiones de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que promueve el uso de medios electrónicos en las relaciones con la Administración.
Desde una perspectiva práctica, la medida facilita el acceso a las prestaciones por desempleo, especialmente para quienes tienen dificultades para acudir presencialmente a una oficina. Además, otorga plena eficacia jurídica a las actuaciones realizadas por estos canales siempre que el trámite esté expresamente habilitado por el SEPE.
