TSJ Asturias confirma condena por estafa bancaria mediante suplantación de identidad personal
TSJ de Asturias confirma una condena por estafa bancaria
El tribunal mantiene la pena impuesta
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta a una mujer por un delito de estafa cometido mediante la suplantación de identidad de otra persona. La resolución ratifica igualmente la multa de 1.890 euros y la obligación de indemnizar con 1.500 euros, más los intereses legales correspondientes, a la entidad bancaria que sufrió el perjuicio económico.
La sentencia concluye que la acusada actuó con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito mediante un engaño suficiente para inducir a error al personal de la entidad financiera. De este modo, el tribunal considera acreditados todos los elementos exigidos por el Código Penal para apreciar la existencia de un delito de estafa.
La acusada utilizó datos personales de la víctima
Los hechos se produjeron en una sucursal bancaria situada en Lugones. Según los hechos declarados probados, la mujer acudió a la oficina haciéndose pasar verbalmente por la titular de una cuenta bancaria. Durante la operación facilitó diversos datos personales de la verdadera titular, entre ellos información relativa a su documento nacional de identidad y a su dirección de correo electrónico, cuya obtención no ha podido esclarecerse durante el procedimiento.
Gracias a esa información consiguió convencer al empleado de la entidad para que autorizara la retirada de 1.500 euros en efectivo. La procesada ya había sido condenada anteriormente por delitos de estafa, circunstancia que figura entre sus antecedentes penales.
El TSJA rechaza los argumentos de la defensa
La defensa recurrió la condena alegando que el perjuicio económico fue consecuencia de una actuación poco diligente por parte del empleado del banco, quien no solicitó la documentación física acreditativa de la identidad antes de entregar el dinero.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechaza este planteamiento. Los magistrados recuerdan que, conforme al Código Penal y a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, el delito de estafa se produce cuando el autor utiliza un engaño bastante para provocar un error que conduce a una disposición patrimonial perjudicial. En este caso, consideran que la acusada logró precisamente ese resultado mediante la suplantación de identidad.
La sentencia todavía no es firme
La resolución confirma íntegramente la condena impuesta en primera instancia, aunque todavía puede ser revisada. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Con este pronunciamiento, el TSJA insiste en que la posible existencia de fallos en los protocolos internos de verificación de una entidad financiera no elimina la responsabilidad penal de quien emplea un engaño para obtener un beneficio económico indebido. La decisión refuerza así el criterio jurisprudencial sobre la protección del patrimonio frente a conductas fraudulentas basadas en la utilización ilícita de datos personales.
