La Audiencia de Salamanca condena a cuidadora por retirar dinero ajeno
Condenan a una cuidadora por robar 3.220 euros
La Audiencia de Salamanca fija la pena en un año y once meses
La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un año y once meses de prisión a una cuidadora por apropiarse de 3.220 euros de la cuenta bancaria de una mujer de 97 años. La acusada utilizó sin autorización la tarjeta bancaria y el PIN de la anciana para realizar diez retiradas de efectivo en cajeros automáticos entre mayo y julio de 2022.
Además de la pena de prisión, la condenada deberá indemnizar a los herederos de la víctima por el dinero sustraído. La sentencia, sin embargo, no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La cuidadora utilizó la tarjeta sin autorización
La acusada había sido contratada para atender a la mujer tanto en su domicilio como durante sus desplazamientos. Esta relación laboral le permitió tener acceso a la tarjeta bancaria y conocer su PIN.
Según considera probado la Audiencia, la cuidadora aprovechó esa situación para efectuar diez operaciones en cajeros automáticos y obtener dinero en su propio beneficio. Las retiradas alcanzaron conjuntamente los 3.220 euros.
Los magistrados consideran fraudulentas estas operaciones porque se realizaron sin el consentimiento de la titular. La valoración de la prueba tiene en cuenta las circunstancias personales de la anciana, que presentaba un deterioro cognitivo severo desde 2018.
Además, la sentencia destaca que la mujer no sabía utilizar los cajeros automáticos y que realizaba habitualmente sus operaciones bancarias de forma presencial. La frecuencia y cuantía de las retiradas también contribuyeron a establecer que se trataba de operaciones realizadas por terceros sin autorización.
La sentencia excluye otras retiradas
La Audiencia Provincial no atribuye a la acusada todas las operaciones investigadas. En particular, no considera suficientemente probado que fuera responsable de otras retiradas de 10.000 y 4.000 euros realizadas durante 2022.
La resolución también descarta que pueda considerarse acreditado un delito de estafa en relación con las retiradas efectuadas directamente en las oficinas bancarias.
En junio de 2022, la cuidadora acompañó a la anciana a una entidad bancaria, donde se retiraron 10.000 y 12.000 euros. La sentencia señala que no se ha probado que la acusada ejerciera coacción sobre la mujer ni que se apropiara posteriormente de esas cantidades.
El fallo distingue entre cajeros y oficinas
La diferencia resulta determinante para delimitar la responsabilidad penal. Mientras las operaciones realizadas mediante tarjeta en cajeros quedaron acreditadas como fraudulentas, no ocurrió lo mismo con las retiradas efectuadas presencialmente.
La propia titular acudía a la sucursal acompañada por sus cuidadoras y no existen pruebas suficientes de que actuara bajo engaño. Por ello, la Audiencia limita la condena a las operaciones que considera demostradas.
La sentencia puede ser recurrida ante el TSJ de Castilla y León, por lo que todavía no es firme.
