El Supremo delimita indemnización por inclusión indebida en fichero solvencia

13/08/2026

El Supremo avala una indemnización de 500 euros

Inclusión indebida en un fichero

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un particular contra la resolución que redujo de 3.000 a 500 euros la indemnización reconocida por la inclusión indebida de sus datos personales en un fichero de solvencia patrimonial. La Sala Primera confirma que la Audiencia Provincial podía revisar la cuantía de la indemnización, aunque la entidad demandada no hubiera solicitado expresamente su reducción.

El origen del procedimiento se encuentra en una deuda de 202,97 euros derivada de un contrato de telefonía suscrito por el afectado en 2017. Los datos personales fueron comunicados posteriormente a un fichero de solvencia. Sin embargo, no quedó acreditado que se hubiera realizado el correspondiente requerimiento previo de pago antes de la inclusión.

Vulneración del derecho al honor

El juzgado de primera instancia declaró que la inclusión de los datos había supuesto una intromisión ilegítima en el derecho al honor, protegido por el artículo 18.1 de la Constitución. En consecuencia, condenó a la entidad demandada a indemnizar al afectado con 3.000 euros por daño moral.

La decisión fue recurrida. La Audiencia Provincial mantuvo la existencia de la vulneración, pero redujo la indemnización a 500 euros. Para fijar esta cantidad valoró, entre otras circunstancias, que no se había acreditado un perjuicio económico relevante derivado de la inscripción y que, aunque el afectado había tenido dificultades para asegurar un vehículo, finalmente consiguió contratar el seguro.

El alcance de la apelación

El afectado recurrió en casación al considerar que la Audiencia había actuado fuera de los límites del recurso. Argumentó que la entidad demandada no había solicitado expresamente una reducción de la indemnización y que, por tanto, la Audiencia no podía modificar su cuantía. Invocó los artículos 218.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el principio tantum devolutum quantum appellatum.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. Según la Sala, cuando una parte recurre una sentencia y solicita la desestimación íntegra de la demanda, su impugnación alcanza también las consecuencias indemnizatorias derivadas de la vulneración que niega.

Una indemnización revisable

La sentencia recuerda que la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor está directamente vinculada a la indemnización que pueda corresponder. Por ello, la Audiencia estaba facultada para examinar tanto la procedencia como la extensión de la compensación, sin incurrir en incongruencia.

La Sala fundamenta su decisión en la doctrina establecida, entre otras, por las sentencias del Tribunal Supremo 5606/2023, de 21 de diciembre, y 241/1992, de 10 de marzo, sobre los límites y finalidad del recurso de apelación. Finalmente, desestima el recurso de casación, impone las costas al recurrente y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.