El Supremo aclara el hecho de la circulación en el seguro obligatorio de vehículos

16/08/2026

El Tribunal Supremo estima el recurso de un motociclista y confirma que los intereses moratorios del seguro obligatorio de vehículos deben devengarse desde la fecha del siniestro, al no existir causa justificada para exonerar a la aseguradora.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro deben devengarse desde la fecha del siniestro, conforme al criterio jurisprudencial consolidado según el cual dichos intereses se calculan al tipo legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años, y al 20% a partir de ese momento.

El carácter sancionador de los intereses y la interpretación restrictiva de su exoneración

La Sala recuerda que los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tienen carácter marcadamente sancionador, exigiendo una interpretación restrictiva de las causas que puedan justificar su exoneración, con el fin de impedir que el proceso judicial se utilice como excusa para retrasar el pago a los perjudicados.

El pago previo de los daños materiales como reconocimiento tácito de cobertura

El Tribunal subraya que la propia aseguradora había abonado previamente los daños materiales de la motocicleta tras la reclamación del perjudicado, lo que evidenciaba un reconocimiento tácito de que el siniestro constituía un hecho de la circulación cubierto por el seguro obligatorio de vehículos.

La ausencia de una auténtica incertidumbre jurídica

El Tribunal concluye que no concurría una auténtica situación de incertidumbre jurídica que justificara la necesidad de acudir al proceso para determinar la cobertura del siniestro, por lo que no existe causa justificada que exonere a la aseguradora de la mora.

El origen del litigio: una caída provocada por un vertido de un camión cuba

Un motociclista sufrió una caída al circular por una calle cuando la rueda delantera de su vehículo entró en contacto con un líquido depositado sobre la calzada, procedente de un camión cuba que realizaba labores de limpieza de alcantarillado.

El recorrido procesal: la Audiencia reconoce la cobertura, pero niega los intereses

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Huelva la estimó parcialmente, condenando a los demandados al pago de 57.327,46 euros por tratarse de un hecho de la circulación cubierto por el seguro obligatorio de vehículos, aunque denegó los intereses moratorios.