El Supremo no revisa los hechos probados en casación en una estafa

18/08/2026

Hechos probados en casación: la doctrina que aplicó el Supremo en una estafa inmobiliaria

El Tribunal Supremo ha aplicado su doctrina sobre los hechos probados en casación en un caso de estafa inmobiliaria agravada. La Sala Segunda, de lo Penal, desestimó los tres recursos planteados contra la sentencia. Confirmó así las condenas y la absolución de una tercera acusada.

La doctrina sobre los hechos probados en casación

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han fijado una doctrina consolidada sobre los hechos probados en casación. Impide revisarlos en perjuicio del acusado cuando ello exige valorar de nuevo pruebas personales. También rige cuando hace falta valorar elementos subjetivos, como el conocimiento o la intención, sin contacto directo con el acusado.

Esta limitación incluye la práctica imposibilidad de estimar recursos acusatorios basados en error en la valoración de la prueba. Este motivo, recogido en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no prospera cuando existen pruebas personales contradictorias.

El caso que dio lugar a esta aplicación

Una mujer encargó a una gestora inmobiliaria la venta de su vivienda por 200.000 euros. Al descubrir que la anunciaba por un precio inferior al pactado, rompió la relación encomendada.

Pese a saber que la venta ya no podía materializarse, la gestora siguió negociando con una compradora interesada. Le hizo creer que la operación continuaba con normalidad.

Junto a un segundo acusado, presentado falsamente como el abogado de la propietaria, logró que la compradora hiciera transferencias por 105.000 euros. El dinero fue a parar a cuentas de la propia gestora, de su hija, de su madre y del coacusado.

Ante los retrasos, la compradora contactó directamente con la propietaria. Esta le dijo que nunca había autorizado la venta ni recibido cantidad alguna.

La Audiencia Provincial condenó por estafa agravada

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a la gestora y al coacusado como autores de un delito de estafa agravada. Impuso a cada uno cuatro años de prisión y la obligación de indemnizar solidariamente a la perjudicada en 105.000 euros.

Una tercera acusada, que había asesorado a la compradora en los contratos de arras, resultó absuelta. No se acreditó que conociera el plan fraudulento urdido por los otros dos. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó la sentencia en apelación.

El recurso de la acusación particular contra los hechos probados en casación

La perjudicada recurrió en casación para revertir la absolución de la tercera acusada. El Tribunal Supremo rechazó este recurso, aplicando la doctrina expuesta sobre los hechos probados en casación.

El tribunal de instancia no alcanzó la convicción de que la absuelta conociera el carácter fraudulento de la operación. Esa valoración, según el Supremo, resulta razonable y no arbitraria. Por eso no puede sustituirse en casación.

El control judicial de la defensa de oficio

Ambos condenados alegaron que la asistencia letrada recibida durante la instrucción había sido deficiente. Sostuvieron que los tribunales no habían adoptado medidas correctoras.

El Supremo recuerda que el derecho de defensa exige una asistencia real, no meramente formal. Los tribunales deben intervenir ante casos de ineficacia manifiesta y patente. Ese control debe conciliarse, sin embargo, con la independencia de la abogacía.

En este caso, ambos acusados fueron requeridos oportunamente para designar nuevo letrado. Conocían el curso del procedimiento y presentaron escritos de conclusiones. El Supremo concluyó que no hubo indefensión atribuible a los profesionales, sino pasividad de los propios acusados.

Presunción de inocencia y prueba de cargo

El Tribunal desestimó también los motivos sobre la presunción de inocencia. Numerosas conversaciones de WhatsApp y audios acreditaban que el coacusado se había hecho pasar por abogado de la vendedora. Constaba, además, que había recibido 20.000 euros directamente en su cuenta.

La gestora, por su parte, había firmado un reconocimiento de deuda personal por el importe recibido de la compradora. Esto resultaba incompatible con su versión de haber entregado el dinero a la propietaria, quien negó haberlo recibido.

Estafa inmobiliaria: los elementos del delito

El Tribunal confirmó que los hechos probados colman todos los elementos del delito de estafa. La confianza de la víctima se movió dentro de los estándares razonables del tráfico inmobiliario. No le era exigible sospechar del engaño.

Fallo

El Tribunal Supremo desestimó íntegramente los tres recursos de casación. Impuso las costas correspondientes a cada recurrente.