El Supremo descarta la falta de imparcialidad judicial en un homicidio

20/08/2026

Imparcialidad judicial: la doctrina que aplicó el Supremo en un juicio separado

El Tribunal Supremo ha aplicado su doctrina sobre la imparcialidad judicial en un caso de enjuiciamiento separado de coacusados. La Sala Segunda, de lo Penal, desestimó el recurso de una condenada por homicidio en grado de tentativa.

La imparcialidad judicial y la recusación tardía

El Tribunal recuerda que la imparcialidad judicial no puede alegarse por primera vez tras conocer un resultado desfavorable. Si la parte conocía la circunstancia antes del juicio, debía haber promovido entonces la recusación de los magistrados.

No hacerlo resulta incompatible con las exigencias de la buena fe procesal. La doctrina constitucional impide reservar una causa de recusación conocida para alegarla solo después.

La imparcialidad judicial y la cosa juzgada frente a terceros

El Tribunal explica también cuándo una sentencia previa compromete la imparcialidad judicial de un tribunal que debe juzgar después a otro acusado. Solo ocurre si esa resolución contiene un juicio anticipado y definitivo sobre su culpabilidad.

Una sentencia penal no despliega eficacia de cosa juzgada respecto de quien no fue parte en el proceso. El tribunal que juzga después debe formar de nuevo su propia convicción, a partir de la prueba practicada en ese juicio posterior.

El caso que dio lugar a esta aplicación

Una mujer fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid como autora de un delito de homicidio en grado de tentativa. Había asestado una puñalada por la espalda a un hombre mientras este forcejeaba con otro individuo.

La acusada había sido inicialmente declarada en rebeldía. El juicio se celebró y concluyó respecto de los otros dos implicados, con sentencia condenatoria sin su presencia. Aquella resolución permitía identificar indirectamente a la recurrente como autora de la puñalada, pero no se pronunció sobre su culpabilidad penal.

Localizada después, la acusada fue sometida a un juicio propio, en el que también resultó condenada a cinco años de prisión. Recurrió alegando que esa condena estaba «predeterminada» y que se había vulnerado la imparcialidad judicial del tribunal.

Un juicio separado con cobertura legal

La Sala explica que continuar el juicio respecto de los acusados presentes tenía cobertura expresa. Se suspendía, mientras tanto, respecto de la declarada en rebeldía. La cobertura la ofrecía el artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No existe un principio de «unidad de acto» que imponga el enjuiciamiento simultáneo de todos los implicados en un mismo hecho. Esa separación evita la paralización del proceso respecto de quienes sí están a disposición del tribunal.

La presunción de inocencia y la prueba de cargo

El Tribunal desestima el motivo sobre presunción de inocencia. La condena se sustentó en la declaración de la víctima. También en el testimonio de un testigo que vio a la recurrente apuñalar por la espalda. Se apoyó también en informes periciales sobre un perfil biológico femenino hallado en el cuchillo.

El recurso de la acusación particular sobre la pena

La víctima recurrió alegando que la pena de cinco años, el mínimo legal, resultaba demasiado benigna. El Supremo desestima también este recurso. La Audiencia sí valoró la gravedad del hecho al reducir la pena solo en un grado, y no en dos.

Fallo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente ambos recursos de casación e impone las costas a cada recurrente.