Bonos Kaupthing: el deber de información y su indemnización
Deber de información: la doctrina que aplicó el Supremo en un caso de bonos Kaupthing
El Tribunal Supremo ha aplicado su doctrina sobre el deber de información en un caso de comercialización de productos financieros. La Sala Primera, de lo Civil, estima el recurso de unos inversores y confirma su derecho a una indemnización.
La doctrina del Supremo sobre el deber de información y la indemnización
El Tribunal recuerda que, en una relación de asesoramiento financiero, puede surgir responsabilidad civil al amparo del artículo 1101 del Código Civil. Basta el incumplimiento o el cumplimiento negligente de las obligaciones derivadas del deber de información.
Es necesario acreditar un perjuicio consistente en la pérdida de la inversión. Hace falta también una relación de causalidad entre ese incumplimiento y el daño sufrido.
La Sala precisa además que la nulidad por vicio del consentimiento y la indemnización por incumplimiento contractual tienen fundamentos distintos. Nada impide que un mismo déficit en el deber de información sustente, alternativamente, cualquiera de las dos acciones.
La relación de causalidad y el deber de información
El Tribunal explica que la pérdida patrimonial puede derivar de la insolvencia del emisor de los valores. Esto no rompe la relación de causalidad.
El riesgo de insolvencia es uno de los riesgos esenciales sobre los que la entidad debía haber informado. Cuando ese riesgo no informado se materializa, existe un nexo causal directo con el daño. Corresponde a la entidad financiera probar que el cliente ya conocía esos riesgos.
El caso que dio lugar a esta doctrina
Los sucesores de una inversora demandaron a una entidad bancaria, sucesora de la que había asesorado a su causante. Reclamaban la indemnización de los daños derivados de la adquisición de bonos del banco islandés Kaupthing, por 79.000 euros.
Sostenían que la inversora los había adquirido por recomendación de la entidad, sin haber sido informada de su naturaleza ni de sus riesgos. Cuando el banco emisor quebró, la inversión se perdió casi por completo.
Recorrido procesal: de la instancia a la Audiencia
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a indemnizar la diferencia entre el capital invertido y los rendimientos obtenidos. La Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión.
Entendió que el incumplimiento del deber de información solo podía fundamentar una acción de nulidad por error en el consentimiento. No cabía, a su juicio, una indemnización al amparo del artículo 1101, porque este exigiría un incumplimiento posterior a la celebración del contrato.
Los recursos ante el Tribunal Supremo
Los demandantes recurrieron por infracción procesal y en casación. El Supremo desestima el primero. La Audiencia no valoró la prueba de forma distinta, sino que aplicó un criterio jurídico diferente. Es una cuestión propia de la casación.
En casación, el Tribunal estima los motivos correspondientes. La premisa de la Audiencia, que exigía un incumplimiento posterior al contrato, se aparta de la jurisprudencia consolidada.
Aplicación al caso
No quedó acreditado que la entidad hubiera informado adecuadamente sobre los riesgos de los bonos. En particular, no informó sobre el riesgo de pérdida por la quiebra del emisor. El Tribunal aprecia, por ello, relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño.
Fallo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y confirma la sentencia de primera instancia. Impone las costas de la apelación a la entidad bancaria.
