Modificación sustancial de condiciones de trabajo tras una sucesión empresarial
La doctrina del Supremo sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo tras una sucesión
El Tribunal Supremo fija un criterio claro sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando media una sucesión empresarial. La Sala de lo Social distingue estos casos de aquellos en los que la controversia deriva de otra causa. Se trata, en realidad, de la aplicación de un nuevo convenio de empresa.
El criterio sustantivo: cuándo procede el procedimiento especial de modificación sustancial de condiciones de trabajo
La pretensión puede basarse en que la empresa adoptó una decisión modificativa al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En ese caso, el procedimiento especial es el adecuado. Se trata entonces de una auténtica modificación sustancial de condiciones de trabajo. La sentencia resultará entonces irrecurrible.
Pero si la causa de pedir es en realidad ajena a ese precepto, la solución cambia. Ocurre, por ejemplo, cuando se discute el mantenimiento de un derecho preexistente frente a la aplicación de un nuevo convenio colectivo tras una sucesión empresarial. Esa materia se rige por el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En esos casos, debe acudirse al procedimiento ordinario. Este sí permite el acceso al recurso de suplicación para ambas partes.
¿Puede recurrirse una sentencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo?
Por regla general, no. El procedimiento especial carece de recurso de suplicación, salvo dos excepciones ya conocidas.
Son el carácter colectivo de la decisión empresarial y la acumulación de una pretensión de vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal Supremo añade ahora una tercera vía.
Cabe también recurrir por defecto procesal grave generador de indefensión, cuando se denuncia precisamente la inadecuación del cauce procesal utilizado. De lo contrario, advierte el Tribunal, se generaría una situación de indefensión insalvable para la empresa.
El caso que dio origen a la doctrina
Un trabajador fue subrogado en 2019 a una nueva empresa, tras una sucesión empresarial. Venía disfrutando de una jornada intensiva de verano, reconocida por el convenio colectivo de la empresa cedente.
La entidad entrante permitió inicialmente mantener esa jornada de forma «puntual y excepcional». Lo hizo mientras no se publicara oficialmente su propio convenio colectivo de empresa.
Tiempo después se publicó ese convenio, que no contemplaba la jornada de verano. La empresa comunicó entonces al trabajador que dicha jornada especial ya no resultaba de aplicación.
El trabajador presentó una demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Lo hizo al amparo del procedimiento especial del artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Solicitaba la nulidad o, subsidiariamente, la declaración de injustificación de la medida, con reposición en sus anteriores condiciones horarias.
El recorrido judicial hasta el Supremo
El Juzgado de lo Social de Barcelona estimó parcialmente la demanda. Declaró injustificada la supresión de la jornada de verano y condenó a la empresa a reponer al trabajador en sus condiciones anteriores.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de suplicación de la empresa. Admitió el recurso, pese a tratarse de un procedimiento en principio irrecurrible, por la vía del defecto procesal grave generador de indefensión.
La empresa recurrió entonces en casación para la unificación de doctrina. Invocó como sentencia de contraste un pronunciamiento del mismo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre un caso casi idéntico. Afectaba a otro trabajador de la misma empresa y sucesión.
Cómo aplicó el Tribunal su propia doctrina al caso
La verdadera causa de pedir del trabajador no era denunciar una decisión empresarial adoptada al margen del artículo 41. Era, en realidad, reivindicar un derecho adquirido de su relación laboral previa a la sucesión.
Esta cuestión se rige por el artículo 44.4. Este precepto permite mantener las condiciones del convenio de origen solo hasta la entrada en vigor del nuevo convenio del cesionario. Al desbordar la controversia el ámbito del procedimiento especial, debió acudirse al ordinario desde el inicio.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina. Casa y anula la sentencia recurrida.
Devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Deberá reconducir el asunto conforme a las reglas del procedimiento ordinario y resolver todos los motivos planteados por la empresa en su recurso de suplicación.
