Ley de Segunda Oportunidad en Madrid | Cancela tus Deudas

Ley de Segunda Oportunidad · NSF Abogados

Cancela tus deudas
y empieza de nuevo.

Si tienes deudas que no puedes pagar, la ley te da una salida real. En NSF Abogados se ofrece acompañamiento jurídico completo: desde la primera consulta hasta la exoneración definitiva.

Abogada colegiada ICAM nº 138184
Trato directo · Sin intermediarios
Atención online para toda España
Despacho en Madrid · Cita previa

¿Qué es la Ley de
Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, integrada hoy en el Texto Refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020) es un mecanismo legal que permite a las personas físicas —particulares y autónomos— que se encuentran en situación de insolvencia, cancelar total o parcialmente sus deudas y obtener un nuevo comienzo financiero.

No es un recurso de último momento ni una vía de escape irresponsable. Es un derecho reconocido por la ley española, avalado por la normativa europea, que protege a quienes han actuado de buena fe y se encuentran en una situación económica de la que no pueden salir por sus propios medios.

✦  Es posible cancelar deudas con bancos, financieras, Hacienda, Seguridad Social y acreedores privados.

¿Quién puede
acogerse?

Esta ley está pensada para quienes se encuentran en una situación de insolvencia real y han actuado de buena fe.

Particulares

Con deudas acumuladas por préstamos personales, tarjetas, hipotecas o avales que ya no pueden asumir.

Autónomos

Cuya actividad ha generado deudas con Hacienda, Seguridad Social o proveedores que superan su capacidad de pago.

Pequeños empresarios

Que han cerrado su negocio con deudas pendientes y buscan una salida legal para empezar de nuevo.

Requisitos principales:

  • Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente
  • Haber actuado de buena fe (sin condenas por delitos económicos en los últimos 10 años)
  • No haber obtenido este beneficio en los últimos 10 años
  • No haber rechazado en los últimos 4 años una oferta de empleo adecuada

¿Qué deudas pueden
quedar canceladas?

Préstamos personales y créditos bancarios
Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
Deudas con Hacienda (AEAT) — con límites legales
Deudas con la Seguridad Social — con límites legales
Deudas con financieras y fondos de inversión
Deudas derivadas de avales personales
Deudas con proveedores y acreedores privados

* Existen deudas no exonerables por ley, como pensiones alimenticias, deudas por responsabilidad extracontractual derivada de delito o multas penales. Cada caso requiere un análisis individualizado.

¿Cómo funciona
el proceso?

Se acompaña al cliente en cada fase del procedimiento, desde el diagnóstico inicial hasta la resolución judicial.

1

Primera consulta y diagnóstico

Se analiza la situación económica completa: deudas, ingresos, patrimonio y circunstancias personales. Se valora si es posible acogerse y qué resultado cabe esperar.

2

Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

Se tramita ante el Registro Mercantil o Notario competente la designación de mediador concursal e inician las negociaciones con los acreedores para intentar un acuerdo previo al procedimiento judicial.

3

Concurso Consecutivo

Si no se alcanza acuerdo, se solicita ante el Juzgado de lo Mercantil el concurso consecutivo. Se liquida el patrimonio disponible si lo hay, y se tramita la solicitud del beneficio de exoneración.

4

Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

El juez concede la exoneración de las deudas que no han podido pagarse. Quedan canceladas legalmente. Se puede empezar de nuevo.

En NSF Abogados se ofrece defensa jurídica completa: representación y asesoramiento desde la primera consulta hasta la resolución definitiva.

¿Por qué
NSF Abogados?

🏛️

Abogada colegiada ICAM

Esmeralda Navarro Fernández, nº 138184. Asesoramiento jurídico riguroso y completamente personalizado.

🤝

Trato directo y personal

Sin intermediarios. El caso es atendido directamente por la abogada responsable del despacho.

📍

Despacho en Madrid

Atención presencial en C/ Velázquez 27, 1º exterior derecha, 28001 Madrid, con cita previa.

💻

Atención online nacional

Se atienden clientes de toda España de forma completamente telemática.

Preguntas
frecuentes

Depende de cada caso y del juzgado competente. La fase extrajudicial puede resolverse en 2-3 meses. El proceso judicial completo puede oscilar entre 6 meses y 2 años. Se informa de los plazos realistas desde el primer momento.
Para iniciar el proceso, sí. La situación de insolvencia —actual o inminente— es un requisito legal. Si hay dudas sobre cuándo y cómo hacerlo, se explica en detalle en la primera consulta.
Depende de si tiene hipoteca y de la relación entre el valor del inmueble y la deuda pendiente. Es uno de los puntos que se analiza específicamente en el diagnóstico inicial. En algunos casos es posible conservarla.
Sí, parcialmente. La ley establece límites máximos exonerables para deudas públicas (actualmente hasta 10.000 € con AEAT y 10.000 € con TGSS en la modalidad sin liquidación de masa activa). El resto puede quedar incluido si se sigue el procedimiento completo.
Los autónomos pueden acogerse exactamente igual que los particulares. Las deudas con Hacienda, Seguridad Social y acreedores de la actividad profesional pueden quedar exoneradas.
Sí. Una vez concedida la exoneración, desaparecen las anotaciones negativas en ficheros de solvencia patrimonial.
Sí. La declaración del concurso paraliza automáticamente los embargos y ejecuciones en curso, salvo excepciones legales.
La LSO es un procedimiento individual. Si la pareja no es deudora, su patrimonio no se ve afectado. Si ambos tienen deudas, pueden tramitarse procedimientos separados o acumulados según el caso.
Los honorarios dependen de la complejidad del caso y del volumen de deuda. Se facilita presupuesto detallado en la primera consulta, una vez valoradas las posibilidades reales de exoneración.
Con un resumen aproximado de las deudas (a quién se debe y cuánto), los ingresos actuales y la situación patrimonial básica es suficiente para hacer un diagnóstico inicial.

Da el primer paso hoy.

Si tienes deudas que no puedes pagar, no esperes más. La Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu salida. En NSF Abogados se analiza tu caso y se ofrece una valoración honesta de lo que puedes conseguir.

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