Cómo reclamar una deuda por vía judicial: el procedimiento monitorio explicado

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Procedimientos civiles

Cómo reclamar una deuda por vía judicial: el procedimiento monitorio explicado

7 febrero 2026 5 min de lectura NSF Abogados

Si alguien le debe dinero y se niega a pagar, el procedimiento monitorio es una de las vías judiciales más ágiles para reclamarlo. Regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite obtener un requerimiento judicial de pago sin necesidad de juicio previo si el deudor no se opone.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

Es un proceso judicial especial para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, de cualquier cuantía (art. 812 LEC). No puede utilizarse para obligaciones de dar, hacer o no hacer — solo para reclamaciones en dinero.

Desde la reforma operada por la Ley 4/2011, no existe límite de cuantía, por lo que puede usarse tanto para facturas de pequeño importe como para deudas de mayor envergadura.

Requisitos para poder utilizarlo

  • Deuda dineraria: líquida, determinada, vencida y exigible
  • Documentación acreditativa: facturas, albaranes, contratos, correos electrónicos, reconocimientos de deuda u otros documentos que acrediten la relación entre las partes
  • Domicilio conocido del deudor en España
  • Intento previo de negociación: tras la LO 1/2025, de 2 de enero, existe debate doctrinal sobre si el monitorio requiere acreditar un intento extrajudicial previo — conviene consultar con un abogado para valorar cada caso concreto

¿Cómo funciona paso a paso?

01

Presentación de la petición inicial

Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, mediante formulario oficial o escrito, con la documentación que acredite la deuda. No es obligatorio contar con abogado ni procurador para este primer paso.

02

Requerimiento judicial al deudor

Si el Letrado de la Administración de Justicia aprecia que la documentación es suficiente, requiere al deudor para que pague en un plazo de 20 días hábiles.

03

Tres posibles respuestas del deudor

Paga: se archivan las actuaciones. No hace nada: se pasa directamente a ejecución forzosa sin necesidad de nuevo proceso. Se opone: el asunto continúa como juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario (más de 15.000 €).

04

Ejecución forzosa si no paga ni se opone

El acreedor puede solicitar el embargo de bienes y cuentas del deudor. Desde el auto de despacho de ejecución se devengan intereses conforme al art. 576 LEC.

¿Le deben dinero y no sabe por dónde empezar? NSF Abogados gestiona el procedimiento completo y le asesora sobre la vía más adecuada para su caso.

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¿Necesito abogado?

Para la petición inicial no es obligatorio, independientemente de la cuantía. Sin embargo, si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros, sí será necesaria la asistencia de abogado y procurador en el juicio declarativo posterior. Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en este procedimiento.

Novedad 2025: La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido cambios relevantes en el procedimiento monitorio. Entre ellos, la reforma del art. 818 LEC y la cuestión del intento negociador previo. Dada la reciente entrada en vigor de esta norma, se recomienda consultar con un abogado antes de iniciar cualquier reclamación para valorar la estrategia más adecuada.

¿Cuándo no es la vía adecuada?

  • Cuando la deuda no está documentada o es difícil de acreditar
  • Cuando se trata de una obligación no dineraria
  • Cuando desde el inicio sea necesaria una declaración judicial sobre la existencia de la deuda
  • Cuando el deudor no tiene domicilio conocido en España
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